AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de junio de 2009 (fs. 1 a 5), el incidentista hoy -accionante-, manifestó que la Vista de Cargo 7909-7908OVI0011-0099/2009 de 14 de mayo, estableció multa a la entidad que representa por incumplimiento de deberes formales se basa en los capítulos I, II, III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, que en su tenor sólo tipifica la conducta como contravención y dispone su sanción sin desarrollar fundamentos jurídicos que respalden dicha tipificación.
También refiere que el art. 40 del DS 27310 vulnera el principio de reserva legal, pues, la administración tributaria, actúa como legislador, juez y parte; situación que de la misma forma atenta contra los principios de jerarquía normativa, juez natural, debido proceso, defensa y seguridad jurídica.
Argumenta que la Resolución de Directorio demandada de inconstitucional se ampara en el Código Tributario, cuando en ninguna parte de ese cuerpo normativo se otorga a la administración tributaria, la facultad de emitir resoluciones normativas, demostrándose así que el SIN se auto facultó, concluyéndose que la Resolución de Directorio ha vulnerado el principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica.
Por proveído 24-000298-09 de 24 de junio de 2009, cursante a fs. 25, el Gerente de GRACO a.i. del SIN de Santa Cruz, con relación al recurso presentado por “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, señaló que con carácter previo a realizar un análisis sobre la pertinencia o impertinencia del recurso interpuesto, se observa el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 inc. b), art. 41incs. c) y d) del Reglamento de Recursos Constitucionales.
Por memorial de 30 de junio de 2009, el recurrente respondió a las observaciones realizadas por la administración tributaria, reproduciendo los argumentos de su primer memorial, manifestando que el recurso fue observado de manera arbitraria y sin facultad que emane de la ley utilizando argumentos vacíos y sin fundamento jurídico legal.
Asimismo, cursa en antecedentes copia de un acta de audiencia de amparo constitucional de 17 de julio de 2009, cursante de fs. 63 a 68 vta., de la que se desprende que la empresa “ASFADE INTEGRAL S.R.L.”, presentó ésta acción contra GRACO del SIN de Santa Cruz, reclamando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues la administración sin competencia observó sus recursos incidentales de inconstitucionalidad.
Finalmente, se constató que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela y declaró procedente la acción de amparo disponiendo la suspensión de las resoluciones determinativas y que la entidad demandada resuelva los recursos indirectos de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis del caso
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR