AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Resolución 25-000415-09 de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 69 a 71, el Gerente de GRACO a.i. del SIN de Santa Cruz rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) El art. 59 de la Ley          del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucional de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; b) El art. 64 del Código Tributario Boliviano (CTB) prevé: “La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo, ni sus elementos constitutivos”, concluyéndose que se otorgó facultades a la Administración Tributaria para dictar normas administrativas de carácter general, estableciendo también sus restricciones relacionadas a la prohibición de realizar modificaciones, ampliaciones o supresiones relacionadas con los tributos; c) El art. 162.I del CTB, con relación al incumplimiento de deberes formales establece que: “el que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en este Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa”; y, d) El Tribunal Constitucional a través de la SC 0010/2007 de 6 de marzo se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad de la Resolución Normativa de Directorio 10.0021.04 que alcanzaba los mismos conceptos observados en la Resolución Normativa de Directorio que se impugna, validando de ésta manera la facultad de la administración tributaria.