AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.4. Requisitos de admisibilidad

Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la misma Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular el presente recurso de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la mencionada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión final a adoptarse en el proceso.