AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
actitud pasiva que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta, sino también, demuestra que la parte recurrente ha consentido y aceptado la competencia que ahora desconoce
Al respecto, la jurisprudencia constitucional , contenida en el AC 263/2006-CA de 23 de mayo, ante una situación similar de aceptación tácita de competencia, señaló: “… en lugar de interponer el recurso directo de nulidad dentro de los 30 días que concede el art. 81 de la LTC, se sometió al proceso coactivo de referencia, y después de más de tres años, cuando el mismo le fue adverso, recién acude a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso directo de nulidad; actitud pasiva que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta, sino también, demuestra que la parte recurrente ha consentido y aceptado la competencia que ahora desconoce” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- actitud pasiva que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta, sino también, demuestra que la parte recurrente ha consentido y aceptado la competencia que ahora desconoce
- la actitud pasiva del representante
- II.2. El caso en análisis
- Días después
- RECHAZAR