AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Días después
Por otro lado, se tiene el memorial de recurso de apelación de 2 de diciembre del año mencionado, presentado por la recurrente, en el que manifiesta “Días después de haber prestado mi declaración informativa ante su dirección, me entere que el Fiscal Aldrin Cordero Pacheco no figuraba en la Orden General de Destinos del Régimen Disciplinario Policial de la Policial Boliviana N° 001/11 de fecha 14 de junio de 2011, por tanto no era Fiscal Policial…”; es decir, que la procesada asumió conocimiento de la falta de competencia de la autoridad que la estaba procesando, pero no activó ningún recurso y menos observó la competencia de dicha autoridad, en los actos consecutivos a su proceso los que se estaban sustanciando en su contra, más aun los consintió desde el mes de abril hasta la emisión de la RA 062/11 de 24 de octubre de 2011, mediante la cual se la sancionan disciplinariamente, evidenciándose que activó la jurisdicción constitucional solo cuando esa resolución le fue desfavorable .
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- actitud pasiva que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta, sino también, demuestra que la parte recurrente ha consentido y aceptado la competencia que ahora desconoce
- la actitud pasiva del representante
- II.2. El caso en análisis
- Días después
- RECHAZAR