Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
la actitud pasiva del representante
A su vez el AC 0280/2007 de 4 de junio, establece que: “…no existir argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante la actitud pasiva del representante del Club mandante que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta de competencia, sino también, demuestra que la institución que ahora representa el recurrente ha consentido y aceptado la competencia que intenta desconocer” (las negrillas nos pertenecen).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- actitud pasiva que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta, sino también, demuestra que la parte recurrente ha consentido y aceptado la competencia que ahora desconoce
- la actitud pasiva del representante
- II.2. El caso en análisis
- Días después
- RECHAZAR