AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

la actitud pasiva del representante

A su vez el AC 0280/2007 de 4 de junio, establece que: “…no existir argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante la actitud pasiva del representante del Club mandante que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta de competencia, sino también, demuestra que la institución que ahora representa el recurrente ha consentido y aceptado la competencia que intenta desconocer” (las negrillas nos pertenecen).