AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
El recurso directo de nulidad, ha sido instituido como instrumento de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
En ese sentido, el recurso directo de nulidad se constituye en un mecanismo jurisdiccional reparador de rango constitucional, como establece el art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Disponiendo el segundo parágrafo de la citada norma, que también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- actitud pasiva que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta, sino también, demuestra que la parte recurrente ha consentido y aceptado la competencia que ahora desconoce
- la actitud pasiva del representante
- II.2. El caso en análisis
- Días después
- RECHAZAR