AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso

        El recurso directo de nulidad, ha sido instituido como instrumento de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

En ese sentido, el recurso directo de nulidad se constituye en un mecanismo jurisdiccional reparador de rango constitucional, como establece el art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Disponiendo el segundo parágrafo de la citada norma, que también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.