la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la

Fecha: 30-Mar-2012

1)

        Así, el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio, a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; 2) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; 3) La existencia  de  duda razonable   y   fundada  sobre  la  constitucionalidad de la disposición legal aplicable  al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia del recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal; sino que además, la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a  ser  dilucidado  dentro  del proceso judicial o administrativo; y, 4) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez.

        En ese entendido el recurso, constituye un proceso constitucional, a través del cual, se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.