la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la
Fecha: 30-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, de los antecedentes del recurso, se observa que los incidentistas no precisan la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, limitándose a cuestionar la imparcialidad de la autoridad sumariante, concluyendo que su pretensión no cumple con los requisitos para el análisis en cuanto refiere al fondo, como se tiene explicado la interposición del incidente de inconstitucionalidad tiene como propósito la depurar del ordenamiento jurídico del Estado la disposición legal contraria a los principios, valores y derechos establecidos en la Ley Fundamental, que la misma no sea aplicada en la decisión final del proceso judicial o administrativo del cual emerge el incidente. Tampoco se sustenta jurídicamente la vinculación de los preceptos legales cuestionados con los derechos que se estiman lesionados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR,