Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR, la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Freddy Jiménez Rivero y Carmen Delicia Sequeira López, ésta última en representación de Franz Antonio Ramírez Uribe.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR,