la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Mediante Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, rechazó los incidentes de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) La naturaleza del proceso administrativo interno por la presunta responsabilidad por la función pública emergente por la supuesta contravención al ordenamiento jurídico administrativo en el marco de las disposiciones legales establecidas en el Decreto Supremo 23319-A, normas que son de cumplimiento obligatorio para la entidades públicas; b) La aparente parcialidad de la sumariante, resulta inconsistente, siendo que fue designada con anterioridad al hecho de la causa; c) Dentro del proceso administrativo no se suprimen garantías constitucionales; y, d) El Reglamento Administrativo de la Honorable Alcaldía Municipal Autónomo de Sucre, aprobado por el Concejo Municipal de Sucre mediante Resolución 115/2001 de 23 de noviembre, con la atribución contenida en el art. 12.4 de la Ley de Municipalidades (LM).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR,