la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la

Fecha: 30-Mar-2012

Fragmento 9

En consecuencia, la autoridad administrativa competente, al haber rechazado el incidente, resolvió correctamente conforme las leyes; consiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del recurso, por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.