Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
la Resolución 25/2009 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 9
En consecuencia, la autoridad administrativa competente, al haber rechazado el incidente, resolvió correctamente conforme las leyes; consiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del recurso, por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- APROBAR,