Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2012
Fecha: 16-Mar-2012
c)
c) La presentación de la acción de libertad verbal o escrita puede efectuarse por el directamente afectado en sus derechos o por un tercero con o sin representación, aclarándose que en todo caso cuando una persona privada de libertad manifieste su voluntad de plantear esta y no cuente con una tercera persona para que la interponga a su nombre, la autoridad a cargo de su custodia deberá de inmediato labrar un acta y presentar la misma a la autoridad penal competente para el conocimiento de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El informalismo en la presentación de demandas de acción de libertad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.2. La excepcional aplicación del principio de subsidiariedad en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º