SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante sostuvo que fue arrestado por policías a raíz de un altercado que tuvo con su pareja, y la Fiscal demandada discrecionalmente modificó su estatus de arrestado por el de aprehendido y que luego de aproximadamente 18 horas, se procedió a presentar imputación formal en su contra; sin embargo, conforme el propio abogado de la parte accionante aseveró en la audiencia de la acción de libertad, se tiene que la fiscal demandada: “…horas después del medio día, a presentado una imputación formal en demandas nuevas del Tribunal Departamental de Justicia, esta imputación ha sido sorteada al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a cargo de Margot Pérez Montaño, esta Autoridad por sus recargadas labores ha dispuesto audiencia para el día de hoy a horas 11:30 de la mañana, en audiencia que se ha conocido la imputación, no se estableció flagrancia y la Jueza ha determinado medidas sustitutivas para el señor Altamirano…” lo que concuerda con el informe de la fiscal demandada; es decir, conforme la jurisprudencia referida en el punto III.2 de la presente resolución el accionante impulsado por su propio interés debió plantear sus reclamos ante la Jueza de Instrucción en lo Penal competente que se constituye en la jueza natural para que en el ejercicio de su competencia conforme a los arts. 54 inc.1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) proceda a resolver con la debida fundamentación las observaciones y quejas formuladas por el accionante contra la fiscal demandada, subsidiariedad exigible incluso cuando el fiscal omite comunicar el inicio de la investigación al juez cautelar en cuyo caso el imputado privado de su libertad debe acudir al juez cautelar de turno previamente a interponer la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El informalismo en la presentación de demandas de acción de libertad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.2. La excepcional aplicación del principio de subsidiariedad en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º