SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2012

Fecha: 16-Mar-2012

f)

f)   En todo caso la inobservancia a las reglas establecidas en la presente Sentencia determinará que el Tribunal Constitucional Plurinacional corrija el procedimiento, salvo que no se hubiere provocado la indefensión a la parte accionada o cuando este Tribunal, en el marco del informalismo que rige a la acción de libertad, encuentre que de todas formas procederá la denegación de la tutela, independientemente de la responsabilidad funcionaria que pueda generar la inobservancia del entendimiento asumido.

En el presente caso ante la interposición verbal de la acción de libertad por parte del accionante, se procedió a registrar únicamente la identidad de la parte actora, la parte demandada y en derechos vulnerados “detención indebida - libre locomoción - libertad” con lo que se procedió a notificar a la parte accionada sin efectuarse mayor precisión de los hechos que dieron lugar a dicho planteamiento, cuando conforme a lo referido anteriormente, en lo posible y de poder efectuarse, es menester dicha precisión, pese a ello en el caso concreto la autoridad demanda en audiencia procedió a ejercer defensa sin afectarse por ello el debido proceso que rige a los procedimientos constitucionales por lo que atendiendo a las características del caso, no corresponde corregir procedimiento.