Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Fragmento 4
Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal, mediante informe escrito de 12 de enero de 2012, leído en audiencia, cursante a fs. 68, manifestó que, una vez llegó el recurso de apelación, tal cual señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia pública se procedió al análisis de los datos del proceso, los fundamentos expuestos por las partes, los peligros procesales -que aún persisten-, y posteriormente se dictó Resolución confirmando el Auto apelado y determinando la continuidad de la detención preventiva, con los debidos fundamentos fácticos y jurídicos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- (...) no puede ser utilizado para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas destinadas a determinar la existencia o no de materia justiciable (...).
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
- los accionantes no invocaron ni fundamentaron cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; pues tampoco expresaron con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificaron con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas; en ese sentido, no cumplieron con los requisitos jurisprudenciales, que permiten
- DENEGAR