SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2012

Fecha: 16-Mar-2012

que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.

         En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso denunciadas por los accionantes, respecto a los defectos de forma y contenido de la aplicación de la imputación, deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que hacen posible analizar y tutelar las lesiones al debido proceso, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.

por otro lado, todas las lesiones a la mala valoración de la prueba, a la incorrecta aplicación legal que originó su detención preventiva, debieron necesariamente ser denunciadas dentro del recurso de apelación pues como manifestaron los propios accionantes, el inicio de las lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, se origina en el Auto que determinó su detención; en tal sentido, no es posible a través de esta acción, realizar una nueva valoración de la prueba ni de la interpretación de la legalidad ordinaria, pues estas constituyen parte de las autorestricciones que la justicia constitucional ha establecido en la abundante jurisprudencia.