SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido en contra de Dionel Novoa, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en merito a una declaración de un delincuente reincidente, el 2 de septiembre de 2011, sin cumplir los requisitos de forma y material como es la falta de fundamentación en la imputación, el Fiscal demandado presentó ampliación de la imputación formal en su contra y de Beimar Cuellar, requiriendo aplicar la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, y sin valorar los defectos de la imputación ni la incrédula declaración de un testigo adicto a las drogas y reincidente, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, mediante Auto Interlocutorio 175/2011 de 3 de septiembre, dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de Villa Busch.
Con el fin de lograr su libertad mediante el aporte de nuevos elementos de prueba, el 28 de septiembre de 2011, solicitaron la cesación de la detención preventiva, mediante las resoluciones Auto Interlocutorio 227/2011 y 228/2011 ambas de 14 de octubre, con las mismas palabras y en un mismo formato, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó las ambas solicitudes sin la debida fundamentación, Resoluciones que de manera paradójica dan la razón sobre la inexistencia de elementos de su participación, rechazando la cesación de detención preventiva presentada.
Tomando en cuenta la carencia de fundamentos en ambas Resoluciones, fueron apelados y resueltos mediante Auto de 28 de octubre de 2011, por el cual los Vocales demandados confirmaron las mismas, resoluciones apeladas, sin la debida fundamentación, lesionando el debido proceso y por ende su derecho a la libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- (...) no puede ser utilizado para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas destinadas a determinar la existencia o no de materia justiciable (...).
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
- los accionantes no invocaron ni fundamentaron cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; pues tampoco expresaron con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificaron con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas; en ese sentido, no cumplieron con los requisitos jurisprudenciales, que permiten
- DENEGAR