SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012

Fecha: 26-Mar-2012

“Disponiendo de que el servidor público Represente  Regional del SEGIP Riberalta, Servicio de Identificación Personal Walter Vaca Méndez, en el término perentorio de 48 hrs.- dé una respuesta final  y efectiva a la solicitud  del ciudadano GERMAN RIVERO TALAMAS”

En suma, el Juez de Trabajo y seguridad Social, constituido en Juez de garantías, mediante la resolución 02/12, concede la tutela: “Disponiendo de que el servidor público Represente  Regional del SEGIP Riberalta, Servicio de Identificación Personal Walter Vaca Méndez, en el término perentorio de 48 hrs.- dé una respuesta final  y efectiva a la solicitud  del ciudadano GERMAN RIVERO TALAMAS” (sic)

Al haber resuelto en la forma dispuesta, esta se adecua perfectamente a los alcances del amparo constitucional, por haberse tutelado el derecho a la petición, toda vez que el hecho de pedir una respuesta final y efectiva a la solicitud, se halla protegido por el art. 24 con relación al art. 129 de la CPE.

Por consiguiente, no puede ser tutelado por la vía de la acción de cumplimiento, toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada y al texto  constitucional, tiene por objeto hacer cumplir a la autoridad pública, un mandato imperativo del ordenamiento jurídico, en aquellos casos que de manera injustificada incumple o se resiste en cumplirlo; además, no debe estar sujeta a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, pues de los antecedentes se deduce que el servidor público advirtió cierta controversia en el certificado de nacimiento para la otorgación de la cedula de identidad, por otro lado, se establece que el accionante no demostró con prueba fehaciente la renuencia de la autoridad demandada debe estar ligada obligatoriamente a cumplir el deber omitido, más allá del escrito de la presente acción, no cumple con el art. 91.6 de la LTCP, toda vez de que no precisa la renuencia del deber omitido por la autoridad accionada.