SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012
Fecha: 26-Mar-2012
procedente
Concluida la audiencia, Mario Guillermo Centella Leigue, Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/12, declaró procedente la acción de cumplimiento, disponiendo que el servidor público representante del SEGIP- Walter Vaca Méndez, en el termino de 48 horas de una respuesta final y efectiva a la solicitud del ciudadano Germán Rivero Talamás, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, remitir antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento correspondiente, con los siguientes fundamentos: a) El accionante puede acudir al órgano jurisdiccional cuando cree que sus derechos hayan sido conculcados; b) La inasistencia a audiencia pública implica una aceptación tácita de todos los argumentos del accionante; c) Que las autoridades jurisdiccionales en esta clase de procesos extraordinarios tienen la potestad para obligar al funcionario administrativo negligente, indolente o renuente, que cumplan y otorgue una eficaz respuesta a las solicitudes; d) Que el accionante se encuentra en la imposibilidad de acudir a otra autoridad que solucione su problema de falta de cédula de identidad o una respuesta final sobre el particular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- protección de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional
- III.3 Análisis del caso concreto.
- “Disponiendo de que el servidor público Represente Regional del SEGIP Riberalta, Servicio de Identificación Personal Walter Vaca Méndez, en el término perentorio de 48 hrs.- dé una respuesta final y efectiva a la solicitud del ciudadano GERMAN RIVERO TALAMAS”