SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012

Fecha: 26-Mar-2012

procedente

Concluida la audiencia, Mario Guillermo Centella Leigue, Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 02/12, declaró procedente la acción de cumplimiento, disponiendo que el servidor público representante del SEGIP- Walter Vaca Méndez, en el termino de 48 horas de una respuesta final y efectiva a la solicitud del ciudadano Germán Rivero Talamás, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, remitir antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento correspondiente, con los siguientes fundamentos: a) El accionante puede acudir al órgano jurisdiccional cuando cree que sus derechos hayan sido conculcados; b) La inasistencia a  audiencia pública implica una aceptación tácita de todos los argumentos del accionante; c) Que las autoridades jurisdiccionales en esta clase de procesos extraordinarios tienen la potestad para obligar al funcionario administrativo negligente, indolente o renuente, que  cumplan y otorgue una eficaz respuesta a las solicitudes; d) Que el accionante se encuentra en la imposibilidad de acudir a otra autoridad que solucione su problema de falta de cédula de identidad o una respuesta final sobre el particular.