SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012

Fecha: 26-Mar-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de renovar la cédula de identidad, el 4 de enero de 2012 se apersonó a las oficinas del SEGIP llevando consigo certificado de nacimiento original y  extracto “colita” expedido por el Registro Civil y una fotocopia simple de su cédula de identidad sustraída, petición rechazada en principio por ventanilla de trámites, con la explicación que su certificado de nacimiento “no estaba impreso en computadora” y que posteriormente fue confirmada por el responsable de SEGIP, manifestando que cumplían con las instrucciones expresas de la oficina nacional.

No obstante que en tres oportunidades se apersonó ante dicha oficina, para recabar su cédula de identidad, no obtuvo ninguna respuesta, lo que derivó para que el accionante el 11 de enero de 2012,  presentara una queja formal ante la Defensoría del Pueblo de Riberalta, que a la fecha, tampoco obtuvo una solución o negativa fundamentada.