Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que el responsable del SEGIP-Riberalta vulneró su derecho de petición, toda vez que, no obstante de haber solicitado en reiteradas oportunidades la renovación de su cédula de identidad, la autoridad accionada en ningún momento formuló respuesta a lo impetrado. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión sí los hechos denunciados son evidentes, con la finalidad de otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- protección de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional
- III.3 Análisis del caso concreto.
- “Disponiendo de que el servidor público Represente Regional del SEGIP Riberalta, Servicio de Identificación Personal Walter Vaca Méndez, en el término perentorio de 48 hrs.- dé una respuesta final y efectiva a la solicitud del ciudadano GERMAN RIVERO TALAMAS”