SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2012

Fecha: 26-Mar-2012

a)

El 14 de enero de 2011, Mireya Velarde Menacho, formuló denuncia por el presunto delito de estupro cometido contra su hija; por lo que presentada la imputación formal, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal en audiencia de medidas cautelares del 18 de febrero del mismo año, determinó su detención preventiva. Posteriormente, ante reiteradas solicitudes de cesación de la misma, el 2 de junio de 2011 el Juez de la causa, por Auto Interlocutorio 121/2011 dio curso a su solicitud, imponiéndole como medidas sustitutivas: a) Obligación de presentarse al Ministerio Público cada semana a objeto de colaborar con la investigación; b) Prohibición de ponerse en contacto con la víctima y la denunciante; c) Prohibición de ausentarse del departamento y del país; y, d) Arraigo y fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos).

La denunciante apeló el Auto Interlocutorio 121/2011, recurso radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que por Auto de Vista 217 de 3 de octubre de 2011, determinó modificar en parte la Resolución impugnada disponiendo la fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), que fue honrada de manera “fiel”. Luego de un tiempo, con el único afán de “venganza” y de causar perjuicio, la denunciante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, amparada en una certificación emitida por la Fiscal Margoth Vargas Jordán, donde refiere que no habría firmado el libro de asistencia los días 23 y 30 de septiembre de 2011. Así, en audiencia pública de 18 de noviembre del citado año, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, saliendo por los fueros de la justicia y legalidad, rechazó el incidente de revocatoria de medidas sustitutivas, bajo el argumento que, si bien es cierto que el imputado no se presentó esas dos fechas a firmar el libro, su comportamiento posterior -cumpliendo la presentación semanal y concurriendo a los que fue convocado- denotaba que no existía peligro de fuga.

Ante dicha Resolución, la querellante interpuso recurso de apelación incidental y el 20 de diciembre de 2011, los Vocales de la Sala Penal Primera en interpretación literal, incongruente, “restrictiva” e ilegal resolvieron revocar el Auto de 18 de noviembre del indicado año, disponiendo orden de aprehensión en su contra, con el argumento de que el certificado médico presentado data de una fecha distinta a la que su persona no pudo firmar el libro de control de cumplimiento de la medida sustitutiva, lo que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal no valoró, por lo tanto no estaba debidamente justificada la falta de firma en el libro; encontrándose a la fecha ilegalmente procesado y perseguido, sin posibilidad alguna de impugnar en la vía ordinaria el Auto de Vista que vulnera el derecho a la libertad y el debido proceso.