SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2012

Fecha: 26-Mar-2012

II.2.

II.2.  El 20 de diciembre de 2011, en audiencia de apelación de medida cautelar, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 231, revocó la Resolución antes citada, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Ronny Andrés Eguez García, ordenando su detención preventiva, debiendo “dictarse el mandamiento correspondiente” (sic), con los siguientes argumentos: a) Revisado el cuaderno procesal se evidencia que en audiencia de medidas sustitutivas de 18 de noviembre de 2011, corrió el certificado extendido por la Fiscal de Materia Margoth Vargas Jordán, acreditaba que el imputado inasistió los días 23 y 30 de septiembre del dicho año a la Fiscalía a objeto de firmar el libro correspondiente; b) El certificado médico extendido por Javier Rivas da cuenta que el imputado se encontraba impedido del 27 al 30 de agosto de 2011, por encontrarse internado con diagnóstico de dengue clásico, por lo que estaba legalmente impedido de presentarse; c) La Jueza valoró indebidamente el documento, por cuanto el incumplimiento de firmar los libros correspondiente fueron los días 23 y 30 de septiembre del mismo año, “habiendo vulnerado las disposiciones del art. 124 y 173 que le exige, debe dictar un auto debidamente fundamentado con la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que basan su decisión” (sic); y, d) No se hizo una valoración integral, armónica y conjunta de las pruebas acompañadas, asignando un valor que no tiene el certificado médico, porque acredita que el impedimento fue en agosto y su inconcurrencia se suscitó en septiembre (fs. 12 a 18).