SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de la parte querellante de revocatoria de medidas sustitutivas; determinación que, apelada, mereció el Auto de Vista 231, dictado por las autoridades ahora demandadas, quienes revocaron las medidas sustitutivas impuestas al accionante disponiendo su detención preventiva, con los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a certificado médico, se evidenciaba que del 27 al 30 de agosto el imputado se encontraba legalmente impedido de asistir a firmar el libro, puesto que sufría de dengue clásico; y, 2) Sin embargo, el incumplimiento de firmar los libros correspondía a los días 23 y 30 de septiembre, por tanto, no se efectuó una valoración integral de las pruebas acompañadas, asignando al certificado médico un valor que no tenía, pues acreditaba que el impedimento fue en agosto, obviándose que la inconcurrencia se suscitó en septiembre.
De la relación efectuada, se evidencia que existió en efecto una lesión al derecho a la libertad del accionante y vulneración a la garantía del debido proceso, por cuanto conforme lo determina el art. 247 inc. 1) del CPP, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas, es evidente que el juzgador puede revocarlas, como ocurrió en el presente caso, en el que el certificado médico daría cuenta que el impedimento legal para concurrir a la Fiscalía para la firma de libro, se suscitó en agosto y no en septiembre, y por ende los dos días que faltó el accionante a la firma del libro no estaban debidamente justificados; sin embargo, es imprescindible considerar que la revocatoria de medidas sustitutivas debe estar debidamente fundamentada, es decir, que necesariamente corresponde que emane de una resolución que en forma motivada exprese las razones que llevaron al juzgador a determinar un evidente incumplimiento de las medidas impuestas, lo que conlleva a su vez a que si la revocatoria generará la detención preventiva, ésta no opera en forma automática, sino que se debe evaluar si concurren los presupuestos para dicha detención.
Al respecto, conforme se estableció en el fundamento jurídico precedente, corresponde precisar que si bien es evidente que el mismo art. 247 del CPP determina que se puede imponer la detención preventiva, siempre y cuando la misma proceda, no es menos cierto que dicha procedencia se refiere a la valoración integral de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233 del mismo cuerpo legal, cuyos elementos constitutivos se encuentran desarrollados en los preceptos siguientes 234 y 235, situación que no se advierte se hubiese cumplido en el presente caso.
En efecto, del contenido de la Resolución emitida por los Vocales demandados, se tiene que la revocatoria de las medidas sustitutivas se produjo en razón de la inconcurrencia por dos días del accionante a la Fiscalía para firmar el libro respectivo, circunstancia que motivó además su detención preventiva, pero en forma directa y sin que las autoridades demandadas hubiesen determinado su procedencia, efectuando para ello una valoración integral de los riesgos procesales previstos por el procedimiento penal y su concurrencia y existencia en el caso concreto, actuación que se constituye en ilegal e indebida, dado que la revocatoria de medidas sustitutivas, no determina por sí sola la detención preventiva, como ocurrió en el caso en estudio, al contrario para determinar dicha medida cautelar, los Vocales demandados tenían la obligación de hacerlo mediante una resolución motivada y emitida conforme los requisitos legales que sustentaban la imposición de la detención preventiva. Máxime si se considera que la fundamentación y evaluación integral, constituyen exigencias impuestas al juzgador por los arts. 124, 234, 235 y 236 del CPP.
En consecuencia, al haber dispuestos los Vocales demandados en forma directa la detención preventiva, sin valoración alguna de la concurrencia de los riesgos procesales previstos por ley y menos aún con la fundamentación que requería el asumir esa determinación, incurrieron en actuación indebida que lesionó el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso invocados por el accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por falta de fundamentación y motivación de la resolución que impuso la medida cautelar.
- acción de libertad,
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “procedente”
- 1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER