SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2012

Fecha: 26-Mar-2012

“procedente”

El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2012 de 12 de enero, declaró “procedente” la tutela solicitada y en consecuencia anuló el Auto de Vista 231, dictado por la Sala Penal Primera, quedando sin efecto el mandamiento de detención preventiva, debiendo dicho Tribunal dictar una nueva resolución, en la que considere la concurrencia o no de los requisitos del art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 del CPP, en base a los siguientes fundamentos: i) Existe abundante jurisprudencia sobre la motivación como componente del debido proceso y específicamente cuando se revocan medidas sustitutivas, habiendo el Tribunal Constitucional establecido que no basta con probar el incumplimiento de las medidas sustitutivas, sino que debe razonarse sobre la existencia de los requisitos establecidos por los artículos del Código de Procedimiento Penal antes mencionados, así -entre otras- las SSCC 0390/2005-R; 0623/2007-R y 089/2010-R; y, ii) La Sala Penal Primera, al dictar el Auto de Vista 231, revocando las medidas sustitutivas del accionante, lesionó el debido proceso en su componente del derecho a una resolución motivada, al no fundamentar los riesgos procesales y justificar la concurrencia de los requisitos del art. 233 del CPP con relación al 234 y 235 del mismo Código, lesión que está vinculada al derecho a la libertad, porque en virtud a dicha Resolución el accionante se encuentra perseguido.