SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2012
Fecha: 26-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran detenidos preventivamente en el Penal de San Pedro, desde hace tres años y siete meses, circunstancia que vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, considerando que la prisión provisional tiene la finalidad de asegurar la presencia del encausado en las actuaciones del proceso penal, pero no puede prolongarse más allá de los límites establecidos por ley, caso contrario se trata de una condena anticipada que atenta contra la garantía de la presunción de inocencia; sin embargo, su libertad se encuentra condicionada a una fianza de imposible cumplimiento como es la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos 00/100).
Asimismo, manifiestan que las autoridades demandadas desconocieron esa situación cuando solicitaron la cesación de su detención preventiva, cumpliendo con la presentación de certificado de trabajo, domicilio, familia y acreditaciones bancarias y de derechos reales, demostrando la inexistencia de patrimonio, pues al ser habitantes del área rural no tienen dicha suma, siendo ilegal su detención, dado que no se dio el impulso procesal para que el proceso se desarrolle dentro de los plazos previstos por ley y se dicte sentencia.
Finalmente indica que no modificaron de oficio, la medida cautelar de imposible cumplimiento, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no obstante de ponerlos en conocimiento de ese extremo, no resolvieron su solicitud, omisión ilegal que se agrava con el tiempo de duración máxima prevista por el art. 133 del CPP.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la modificación de la medida cautelar de la fianza económica
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte