SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2012

Fecha: 26-Mar-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En consecuencia, de lo precedentemente alegado, se colige que las autoridades demandadas, al no dar respuesta de manera inmediata y oportuna a la solicitud de reposición, formulada por los accionantes, dentro de las veinticuatro horas, previstas por el art. 402 del CPP, y; al haber dispuesto mediante proveído de 4 de febrero de 2009, que conocerían recién el 13 del referido mes y año - luego de 7 días - la modificación de la medida cautelar formulada por los imputados, sin ninguna justificación ni fundamentación, cometieron un acto dilatorio, dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes; por cuanto, no tramitaron la misma con la celeridad correspondiente, ni dentro de los plazos legales, peor aún en un plazo razonable, previsto en la jurisprudencia de tres a cinco días, situación que repercute en la libertad de los imputados ahora accionantes, de conformidad al razonamiento desarrollado en el fundamento jurídico III.1. y lo previsto en los arts. 115.II y 180.I de la CPE, vulnerando el derecho a la libertad de los imputados o procesados.

Por otra parte, es menester indicar que si bien consta en obrados el decreto de 9 de febrero de 2009, mediante el cual, las autoridades demandadas, repusieron la providencia del 4 de ese mes y año, fijando audiencia de consideración de la solicitud de modificación de la medida cautelar para el 11 del mismo mes y año; empero, no existe constancia de que los accionantes hubiesen sido notificados con el referido proveído; por lo que éstos presentaron la acción tutelar en la misma fecha 9 de febrero y las autoridades demandadas fueron notificadas con la presente acción de igual forma en la señalada fecha.

Por los motivos expresados, concierne otorgar la tutela pedida a través de la presente acción de libertad; empero, la concesión de la misma no importa otorgar la libertad a los accionantes, sino simplemente que se dé curso a la reposición solicitada y en audiencia de consideración de modificación de las medidas cautelares, se evalúe y determine la pertinencia o no de modificar la medida existente contra los accionantes; finalmente, se llama la atención a las autoridades demandadas, al ser evidente que existió dilación indebida por las mismas, para resolver la solicitud de modificación de las medidas cautelares, formulado por los accionantes; por ende, se recomienda que a futuro, en casos análogos, actúen con la debida celeridad que corresponda.