SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, secuestro, privación de libertad, torturas y otros, el Tribunal Tercero de Sentencia que mediante Resolución 51 de 24 de mayo de 2007, dispuso la cesación de su detención preventiva en aplicación de lo previsto en el art. 239.1) del CPP, bajo la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: a) Arraigo de los imputados, b) Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas y otros lugares que constituyan medios para cometer actos delictivos; c) Fianza económica de Bs100 000 (cien mil bolivianos 00/100), para cada uno de los imputados; y, d) Prohibición de comunicarse con personas que estuviesen implicadas en la comisión del hecho (fs. 6 a 13); dicho fallo fue confirmado en apelación por Resolución 305/08 de 16 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera (fs. 41 a 42 vta.).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la modificación de la medida cautelar de la fianza económica
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte