Sentencia Constitucional Plurinacional: 0049/2012
Fecha: 26-Mar-2012
(Apartado I.1.1)
En la relación de hechos que motivan la acción de libertad (Apartado I.1.1) se sostuvo que la accionante manifestó a través de su representante haber sido sometida a una audiencia cautelar dentro de un proceso penal, donde se le impuso medidas sustitutivas, pero en apelación se dispuso su detención preventiva, sin considerar “…su grave estado de salud…”, ni valorar los certificados médicos de 5 y 10 de Octubre de 2011 que presentó. Posteriormente (Fundamento Jurídico III.3) se identificó dos temas procesales a resolver: “1) La ausencia de motivación de la Resolución 04/2012 de 9 de enero; y, 2) La supuesta omisión en la valoración de los certificados médicos presentados por la ahora accionante” resolviéndose respecto a la falta de motivación alegada (Fundamento Jurídico III.3.1) que en la resolución: “…las autoridades jurisdiccionales no precisaron, tampoco individualizaron los certificados médicos presentados y menos le otorgaron un valor a los mismos…”, además: “…en relación a los citados certificados médicos, se debe precisar que los mismos no fueron especificados por el Tribunal de alzada… se puede evidenciar que éstos se señalaron de manera general en la parte considerativa del fallo, sin identificar las características que permitan colegir su existencia y presentación; refiriéndose únicamente a -los certificados médicos-, sin detallar expresamente a cuales se refieren…“; y que: “…en el cuerpo de la propia Resolución, no se encuentra que se hubiera fundamentado sobre el valor que se otorgaron a los mismos, ni explicado el motivo por el que no eran relevantes o no incidieron en la decisión; dicho de otro modo, las autoridades no explicaron el por qué, pese a la presentación de los certificados médicos, determinaron revocar las medidas sustitutivas impuestas y disponer la detención preventiva de la representada del accionante…” y respecto a la omisión valorativa (Fundamento Jurídico III.3.2), se sostuvo que: “…en el caso de autos no existió omisión valoratoria, siendo que los certificados médicos no fueron desconocidos por las autoridades ahora demandadas, prueba de ello es que los mencionaron, aunque de manera general, no solo en la parte considerativa de la Resolución impugnada, sino también en el Auto de 10 de enero de 2012; por lo tanto, no podía afirmarse una omisión valoratoria, porque pese a que los conocieron; sin embargo, no motivaron sobre el valor efectuado en los mismos” argumentos que condujeron a conceder la tutela respecto a la falta de motivación denunciada y a denegar la tutela respecto a la omisión valorativa.