Sentencia Constitucional Plurinacional: 0049/2012
Fecha: 26-Mar-2012
no precisaron, tampoco individualizaron
La SCP 0049/2012 concede la tutela en lo referente a la falta de fundamentación, porque: “…las autoridades jurisdiccionales no precisaron, tampoco individualizaron los certificados médicos presentados y menos le otorgaron un valor a los mismos…”, y para que se cumpla la motivación se requería: “…la valoración individualizada de todos los medios probatorios aportados… en la especie, en relación a los… certificados médicos… no fueron especificados…, se puede evidenciar que éstos se señalaron de manera general en la parte considerativa del fallo, sin identificar las características que permitan colegir su existencia y presentación; refiriéndose únicamente a -los certificados médicos-, sin detallar expresamente a cuales se refieren…”, también “…en el cuerpo de la propia Resolución, no se encuentra que se hubiera fundamentado sobre el valor que se otorgaron a los mismos, ni explicado el motivo por el qué no eran relevantes o no incidieron en la decisión…”, pero luego se procede a denegar el cargo por omisión valorativa alegándose que: “…no existió omisión valoratoria, puesto que los certificados médicos no fueron desconocidos por las autoridades ahora demandadas, prueba de ello es que los mencionaron, aunque de manera general, tanto en la parte considerativa de la Resolución impugnada, como en el Auto de 10 de enero de 2012; por lo tanto, no podía afirmarse una omisión valoratoria, porque pese a tener conocimiento de los mismos, no motivaron sobre el valor efectuado en los mismos” (las negrillas son añadidas).
La fundamentación de las resoluciones constituyen un elemento del debido proceso e incluye la valoración probatoria, en este sentido la SC 157/01-R de 19 de febrero, dentro de un proceso que concedió la tutela por falta de fundamentación, estableció que: “…en todo fallo o sentencia se deben indicar los elementos de convicción que dan lugar a la sanción que se impone al condenado; es decir, cómo dichos elementos llegan a demostrar y establecer los hechos y la responsabilidad que se atribuyen al autor”, es decir, una actividad implícita de la fundamentación de resoluciones (género) es la valoración de la prueba (especie), por lo que encuentro innecesaria la denegatoria en el por tanto -parte dispositiva y resolutiva del fallo-, respecto a la omisión valorativa.
La diferenciación entre omisión valorativa (valoración general de elementos de convicción) y motivación (mención individualizada de los elementos de convicción otorgándole el correspondiente valor a cada uno) es contradictoria conforme puede extraerse de la simple lectura de la ratio decidendi de la SCP 0049/2012 de forma que la excesiva disquisición teórica crea una zona de penumbra entre valoración parcial y total.