Sentencia Constitucional Plurinacional: 0049/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.3.1. Ausencia de un enfoque dogmático en el análisis de la causa
La jurisprudencia sostiene que el derecho a la vida adquiere su fundamentalidad y carácter de primario al constituirse en el presupuesto para el ejercicio del resto de derechos catalogados en el texto constitucional, que “…obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…” (SC 411/00-R de 28 de abril) correspondiendo otorgar tutela no solo a su lesión consumada en cuyo caso es irreparable sino a su amenaza esto porque no es lógico esperar su lesión para dar por vulnerado el derecho a la vida.