Sentencia Constitucional Plurinacional: 0049/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0049/2012

Fecha: 26-Mar-2012

DERECHO A LA VIDA

La parte accionante invocó expresamente en su demanda de acción de libertad que la falta de consideraciones a los certificados médicos presentados “…comprometen el DERECHO A LA VIDA…” (la negrilla es añadida) pedido inequívoco si se considera la cita de varias SSCC referidas al derecho a la vida, a pesar de ello la SCP 0049/2012 no lo identifica como parte del objeto procesal y por ende no resuelve nada respecto a dicho derecho.

En este punto es necesario aclarar que las acciones de libertad no se rigen por el principio de congruencia, así la SC 0887/2004-R de 8 de junio, sostuvo: “…si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos…”, de manera que, cuando la parte accionante deje de hacer referencia al derecho a la vida el Tribunal Constitucional Plurinacional puede eventualmente considerar su lesión o amenaza, es decir, que este análisis puede efectuarse sin que la parte accionante siquiera lo haya invocado a fortiriori, debió existir un pronunciamiento expreso respecto al mismo.

El enfoque extrañado respecto al derecho a la vida, cuenta con importantes repercusiones prácticas respecto a la intensidad del control de constitucional, está sobradamente demostrado que cuando el derecho a la vida se encuentra en riesgo la fundamentación y análisis de todo Tribunal debe ser estricta y además tiene importantes consecuencias en la decisión, pues en el caso de mantener la detención preventiva debe provocar que el juez o tribunal exhorte a las autoridades penitenciarias a tomar las medidas sanitarias o médicas, para resguardar el derecho a la vida; sin embargo, debo aclarar que el análisis extrañado no implica que necesariamente deba otorgarse tutela al derecho a la vida, como en el presente caso, donde la condicionalidad y generalidad de los certificados médicos impide otorgar la tutela jurídica respecto al derecho a la vida, en ese entendido dicho análisis no debió obviarse.