AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

  En igual sentido, la SC 0365/2005-R, establece que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas son nuestras).

  Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no  la acción, si se presenta alguna causales señaladas en los arts 74 y 76 de la LTCP, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.