AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 45 a 52 vta., los accionantes, interpusieron acción de amparo constitucional, manifestando que dentro del proceso penal por los delitos de estafa, estelionato y otros que se les sigue, la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictaron la Resolución 183/2011 de 15 de septiembre de (fs. 17 a 28), vulnerando “los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso” consagrados en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Argumentan que la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011, emergente del recurso de casación, deja sin efecto el Auto de Vista 18/2009 de 29 de enero de 2009, cursante de fs. 29 a 34, que vulnera sus “derechos, garantías y principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso”, pues disponía que la Sala Penal Tercera ya referido, dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida ingresando al fondo de la problemática de conformidad con el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Tribunal de Alzada debe anular total o parcialmente la Sentencia emitida y ordena el reenvió ante el juez de Sentencia inmediato.
En tal efecto la mencionada Sala pronuncia una nueva Resolución 183/11, que es contradictoria a la Resolución 18/2009, de modo que se apartó de lo previsto en los arts. 398, 413 y 414 del CPP, en definitiva carece de fundamento y no responde a los puntos sobre los que versa la apelación, pues no expone con claridad los motivos que sustentan su decisión, se limita a realizar una valoración inocua falto de fundamentación que demuestre una sindéresis jurídico legal, siendo esta “la garantía a la legalidad y al debido proceso”, considerando que la autoridad al momento de dictar resoluciones debe exponer los hechos, fundamentar legalmente y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la sentencia. Esta Sentencia incurre en una serie de ilegalidades y contrarias a los principios de la Constitución Política del Estado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. Análisis del caso concreto