AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, se evidencia que los accionantes dentro del proceso penal por los delitos de estafa, estelionato y otros seguido en contra de los ahora accionantes, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011, emergente de un recurso de casación, dejó sin efecto el Auto de Vista 18/2009 de 29 de enero, y ordenó al Tribunal de Alzada dictar nueva resolución; en ese sentido, la Sala Penal Tercera emitió el Auto de Vista 183/11 de 15 de septiembre de 2011, que -a criterio de los solicitantes de la acción- incurre en una serie de ilegalidades, contrarias a los principios de la Constitución Política del Estado, vulnerando sus derechos, garantías y principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Al respecto, los accionantes interpusieron nuevamente recurso de casación, a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de La Paz, mediante Auto Supremo 1/2012 de 18 de enero (Fs. 70 a 74), declaró inadmisible dicho recurso, argumentando que en el memorial de casación, omitieron anexar copia de la apelación restringida, en la que conste que invocaron el precedente contradictorio, tampoco fundamentaron la contradicción en términos precisos; incumpliendo de esta forma las determinaciones previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, referente a los requisitos para la admisión del recurso de casación; aspecto que imposibilita que este Tribunal pueda ingresar a realizar un análisis en el fondo.
Asimismo, cabe hacer notar que los accionantes interponen la presente acción contra el Presidente de la Sala Penal Segunda y Presidente de la Sala Penal Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y no así contra la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de la misma ciudad, que fue la instancia que declaró inadmisible el recurso de casación (fs. 70 a 74), de donde se infiere que los solicitantes de la acción omitieron dirigir su recurso contra la última autoridad o instancia que conoció el recurso de casación, que en el caso de autos, si cuenta con la legitimación pasiva, así la SC 1740/2004-R respecto a la legitimación pasiva precisó: “Conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 258/2003-R y 724/2003-R, "[...] cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo." En ese mismo sentido se refiere las SSCC 0726/2003-R; 0885/2003-R; 723/2004-R; y 1116/2004-R.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. Análisis del caso concreto