AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
improcedencia in limine
Mediante Resolución 009/2012 de 15 de marzo, cursante de fs. 57 a 58 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, argumentando que al no existir pronunciamiento en el escrito por parte de los accionantes, ni prueba que se agotó las vías ordinarias; es decir, el Recurso de Casación contra el Auto de Vista 183/2011; en consecuencia, se activa el principio de subsidiariedad, por lo que la acción de amparo constitucional no puede ser interpuesta para subsanar la omisión de haber hecho uso de los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos, lo que hace manifiestamente improcedente la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. Análisis del caso concreto