Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
revisión
En revisión la Resolución 009/2012 de 15 de marzo, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza contra Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Tercera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. Análisis del caso concreto