AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

6.

          En el presente caso, conforme al numeral 6 del referido artículo, se determina expresamente que en la acción señalada se debe fijar con precisión la tutela que se solicita, ya que sin este requisito, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo del asunto, pues no se podría suponer cuál o cuáles sin las pretensiones del accionante. Por otro lado, en relación a los numerales 3 y 4 del citado art. 77 de la LTCP, que exigen que el accionante debe exponer con claridad los hechos e identificar los derechos que se consideren vulnerados, dentro de la integridad de la demanda deben estar acordes tanto con la precisión de la tutela como la claridad de los hechos fácticos para identificar los derechos vulnerados. Ante la inexistencia de estos requisitos ya señalados, el Tribunal o juez de garantías, debe declarar el rechazo in limine de la misma.