Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
Fragmento 5
De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de amparo: a) Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o b) Declaren la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en los arts. 74 y 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- I.5. Impugnación a la Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y la importancia de un petitorio relacionado con la causa.
- 6.
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR