AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada se constata la inexistencia de supuestos de improcedencia, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de requisitos de contenido, que se encuentran inmersos en el art. 77 de la LTCP. Al respecto, analizados los antecedentes aparejados y los argumentos empleados por la parte accionante, se evidencia que no se dio cumplimiento a los requisitos de contenido previstos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida norma, por cuanto no se expusieron con claridad los hechos que le sirven de fundamento para precisar de qué manera éstos vulneraron, suprimieron o restringieron sus derechos invocados, como la defensa, debido proceso y el “principio de seguridad jurídica”. Lo mismo sucede con el petitorio, al haberse solicitado que se “revoque la Resolución 06/2012, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, ahora Tribunal Departamental de La Paz, ordenando la admisión y procedencia de la acción de amparo constitucional por violación al derecho al debido proceso y seguridad jurídica, inocencia, defensa y de petición al no respetar lo que manda la ley”. Con dichos presupuestos esenciales, el juez o tribunal de garantías tiene la oportunidad de formar una convicción clara v precisa sobre la lesión al derecho o garantías invocadas como vulneradas, por lo que debe existir una mínima relación de causalidad entre ambos, y no tratarse de simples relatos formales de los hechos y la indicación de los derechos.
Finalmente, cabe aclarar que el petitorio, si bien debe ser precisado de forma clara y específica, su verificación responde a un análisis que tome en cuenta el vínculo o nexo de causalidad entre la pretensión del accionante con los hechos jurídicos relevantes y los derechos supuestamente vulnerados, requisito que en el caso de análisis, como se tiene precedentemente explicado, tampoco se cumplió. En ese sentido, se establece que el análisis en lo referente al petitorio, se lo efectúa observando la conexión entre el petitorio y los demás requisitos de contenido, y no de forma aislada reduciéndose simplemente al texto de la solicitud, de manera que la labor de verificación de los requisitos de admisibilidad sea siempre favorable y encaminado a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el recazo de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- I.5. Impugnación a la Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y la importancia de un petitorio relacionado con la causa.
- 6.
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR