AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por haber transcurrido más de 25 años desde la fecha de la supuesta comisión del hecho ilícito, y que ésta fue rechazada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 664/2010 de 30 de agosto, y confirmada en grado de apelación por la Sala Penal Tercera mediante Auto de Vista 142/2011 de 27 de junio, señalando que el delito de uso de instrumento falsificado que tiene como pena privativa de libertad máxima de seis años, no puede prescribir en el tiempo por ser un delito permanente y continuado, siendo así que se vulneraron sus derechos a la defensa y a demostrar su inocencia, ya que de acuerdo a los arts. 27 y 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), éste prescribe en ocho años. Consecuentemente, las autoridades demandadas al rechazar la excepción de prescripción formulada por su persona, se apartaron de las normas legales citadas en la acción de amparo constitucional, lo que constituye un acto ilegal que vulnera los derechos a la “seguridad jurídica” y el debido proceso, por no haber enmarcado sus actos de acuerdo a ley.

Por memorial de 3 de febrero de 2012, cursante a fs. 54 a 56 vta., el accionante refiere que el 1 de ese mismo mes y año, fue notificado con la Resolución 06/2012 de 19 de enero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la cual en forma unánime rechazó in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona por inobservancia del art. 77 nums.3, 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por lo que en cumplimiento del art. 78 de dicha ley, impugnó la mencionada Resolución.