Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE, 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución de 10 de febrero de 2012, cursante a fs. 23, pronunciada por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de amparo constitucional, instaurada por Gil Villegas Michel.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
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