Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
I.4. Resolución
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por providencia de 6 de febrero de 2012, (fs. 20), otorgó al accionante el plazo de 48 horas, con el objeto que se de cumplimiento a lo previsto por el art. 77.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); intimando al actor a adjuntar toda la prueba a la que hace referencia en la demanda de amparo constitucional debidamente legalizada, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción, en caso de no subsanarse la observación efectuada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- APROBAR