AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, de los antecedentes arrimados al expediente, se observa que el accionante por memorial de 2 de febrero de 2012, (fs. 2 a 14), interpuso la presente acción de amparo constitucional, sin adjuntar ninguna documentación; aspecto por el que el Tribunal de garantías, por providencia de 6 de febrero de 2012, (fs. 20), otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, a objeto de que cumpla con el requisito de forma previsto en el art. 77.5 de la LTCP, requiriendo se adjunte toda la prueba a la que hace referencia en su acción; sin embargo, el actor no obstante de ser notificado con la mencionada providencia, no cumplió con el requisito exigido, es más no presentó ni efectuó observación alguna, circunstancia por la que el Tribunal de garantías emitió el Auto de Vista de 10 de febrero de 2012, disponiendo el rechazo de la acción de amparo constitucional (fs. 23).
Por memorial de 10 de febrero de 2012, el accionante, impugnó la Resolución de rechazo, arguyendo que su persona invocó el art. 77.5 de la LTCP, señalando expresamente el lugar donde se encuentra la prueba y solicitando se ordene a los demandados a presentar la documental señalada, lo cual es permitido según la norma citada, por lo que la providencia de 6 de febrero y el consiguiente rechazo de su amparo constitucional lesiona su derecho de acceso a la justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- APROBAR