AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 2 a 14, el accionante indica que el proceso penal -caso de corte- seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí contra Justo Javier Villavicencio Calderón, Juvenal Filips Bernal, Gil Villegas Michel y otros, por la supuesta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, conocido como el caso “Tarapaya”, se inició el año 1995 y luego de los procedimientos de rigor la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria el 26 de abril de 2004, condenándole a dos años de reclusión por los delitos previstos en el “art. 153” (resoluciones contrarias a la constitución) y “art. 224” (conducta antieconómica); sin embargo, tras recurrir en casación ante la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 27/2007 de 23 de enero, dicha Corte casó en parte la Sentencia condenatoria recurrida, sancionando a su persona a seis años de reclusión, empero, al haberse interpuesto un recurso de amparo constitucional cuestionando el Auto Supremo, este fue anulado, en merito a ello, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo 103/2011, por el que declaró improcedentes los recursos de casación, entre los cuales se encontraba el suyo, casando nuevamente en parte la Sentencia emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarándole a su persona autor de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, imponiéndole la pena de cinco años de prisión, tras una serie de hechos irregulares que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 3. Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- II.4. Análisis del caso concreto
- y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- APROBAR