AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
Fragmento 2
Por memorial presentado el 12 de enero de 2012, cursante de fs. 72 a 77 vta., Jorge Salmón Burgos interpone acción de amparo constitucional manifestando que desde el 12 de marzo de 2009 fue trabajador de YPFB hasta el 31 de diciembre de ese año; y, posteriormente el 4 de enero de 2010 fue contratado por tiempo indefinido como Administrativo II. Sin embargo, mediante comunicación de 24 de octubre de 2011, se le hizo conocer que por instrucción de Presidencia, se rescindía ese contrato sin derecho a beneficios sociales, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, sin que se le haya comunicado oficialmente cuáles eran las referidas faltas, por lo que se podía inferir que se trataba de un invento para justificar la destitución de sus funciones.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2.
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto