AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
improcedencia in limine
Mediante Resolución 003/2012 de 16 de enero, cursante de fs. 80 a 81, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) Esta acción, no se constituye en un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa. Y en este caso, el accionante no cumplió con las reglas de subsidiariedad, ya que los supuestos actos ilegales determinados, deben ser sujetos a la jurisdicción ordinaria toda vez que su jurisdicción se circunscribe a decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo (SSCC 0684/2005-R, 0471/2007-R), siendo que se puede acudir a la judicatura laboral para someter a juicio la vulneración de sus derechos; y, b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó la reincorporación laboral del accionante; sin embargo, el Tribunal de Garantías no puede convertirse en ejecutor de las resoluciones administrativas, además tomando en cuenta que el recurrente se encuentra sujeto a la Ley General de Trabajo, pero no obstante de ello, la Ley del Órgano Judicial faculta al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, conocer en primera instancia las demandas de reincorporación, lo que demuestra que el actor no ha agotado la instancia ordinaria, a fin de que la judicatura laboral considere el reclamo presentado, puesto que previamente debe activar los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la inmediata protección de los derechos y garantías vulnerados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2.
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto