AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Agrega que ante la vulneración de sus derechos laborales, acudió con su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes procedieron a emitir la correspondiente citación a audiencia, a la que no asistieron los representantes legales de YPFB, y por consiguiente no demostraron las causales de despido justificado, por lo que la Inspectora de ese Ministerio elevó el correspondiente informe, señalando que la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, establece que: “La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerará como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía”.
Manifiesta el accionante que ante la inconcurrencia de la parte laboral a la señalada audiencia, la Inspectora del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, expidió el informe MTV 010-862/011 de 7 de noviembre de 2011, en la que concluye que YPFB vulneró sus derechos laborales; y, que al haberse presentado una solicitud de reincorporación, sugería que se emita una conminatoria para que la parte patronal proceda en el sentido solicitado y pague los salarios devengados y demás beneficios sociales. Así, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz expidió la conminatoria J.D.T.L.P./DS 0495/FJLC/099/2011, para que se proceda a su inmediata reincorporación y cancele todo lo devengado. Empero, pese a su legal notificación, YPFB no dio cumplimiento a la misma.
Finaliza indicando que, cumplió con el procedimiento en materia administrativa, agotando el principio de subsidiariedad, fundando su derecho en el Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 495 que, establece que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y que la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2.
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto