AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
1)
Por Resolución TDELP 006/2012 S.C. de 17 de febrero, cursante de fs. 8 a 12, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, admitió la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El hecho de que el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, prevea que los Tribunales Electorales Departamentales conocerán y resolverán los recursos jerárquicos interpuestos contra la resolución sumarial final del sumariante del Servicio de Registro Cívico, no es adecuado toda vez que la interposición de los recursos no son la regla sino la excepción, de tal manera que no todos los sumarios contra los Oficiales de Registro Civil, son objeto de recurso jerárquico ya sea por conformidad del sumariado o por descuido de los plazos procesales; y, 2) El Tribunal Electoral Departamental de La Paz, tiene una duda razonable sobre la inconstitucionalidad del art. 50 del señalado Reglamento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4.
- rechazo
- 3º Llamar la atención